CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE QUERIDO DINERO, S.A. DE C.V., PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE DENOMINARA “EL ASESOR”; Y POR OTRA PARTE LA PERSONA SEÑALADA EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADOS EN EL ANVERSO DEL PRESENTE INSTRUMENTO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL CLIENTE” Y CUANDO SEA NECESARIO REFERENCIAR A LAS 2 DOS PARTES CONTRATANTES SE LES DENOMINARÁ COMO “AMBAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara EL ASESOR:
II.- Declara EL CLIENTE:
III. Declaran AMBAS PARTES, que:
C L A U S U L A S:
PRIMERA. - OBJETO: EL ASESOR se obliga de conformidad con los requerimientos, a impartir una sesión/asesoría personal a EL CLIENTE, en el cual se va a llevar a cabo a través de manera virtual/en línea o videollamada, en la hora seleccionada por EL CLIENTE entre las disponibles por parte de EL ASESOR, en la página de www.queridodinero.com y la plataforma ZOOM, que entre otros puntos tendrá el objetivo de dar a conocer una información de planeación financiera en cada caso en particular, revisión a fondo de su caso y dudas complejas relacionadas. Al finalizar la sesión, se le entregará a EL CLIENTE un resumen de lo platicado, solamente para efectos informativos.
SEGUNDA. - VIGENCIA: AMBAS PARTES convienen en establecer que los SERVICIOS tendrán una duración desde 30 minutos hasta 1 hora por sesión.
TERCERA. - HONORARIOS: AMBAS PARTES convienen en establecer como pago total por los servicios objeto de este contrato brindados a favor de EL CLIENTE, los que estipule EL ASESOR por el servicio dentro de la plataforma de contratación de Querido Dinero.
CUARTA. - LUGAR Y TIEMPO: La asesoría descrita en la Clausula Primera del presente instrumento, será llevada a cabo de manera virtual/en línea a través de la pagina de internet que EL ASESOR considere pertinente realizar el objeto del presente instrumento.
QUINTA. - EXPERTOS EN LA MATERIA: Cada una de LAS PARTES expresamente reconocen y aceptan que, por su experiencia y conocimientos, están familiarizados plenamente con el alcance a lo estipulado en la Clausula Primera.
Dicha sesión/asesoría (SERVICIOS) que imparte EL ASESOR es solamente con fines informativos y/o comunicativos, en consecuencia, es un punto de vista meramente y no una recomendación, por lo tanto, EL ASESOR en este mismo acto, queda totalmente deslindado de cualquier responsabilidad, consecuencia, opinión, decisión, etc., que ejerza y/o celebre EL CLIENTE con posterioridad que esté relacionado con los SERVICIOS descritos en la Clausula Primera.
SEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo “la Ley de Datos”), EL ASESOR, se obliga a tratar los datos personales de EL CLIENTE (en lo sucesivo “los Datos Personales”), únicamente con el objeto de ejecutar las actividades indicadas en el objeto del presente contrato, así como a mantener la confidencialidad de los mismos en los términos establecidos en la Ley de Datos. AMBAS PARTES acuerdan que cualquier uso distinto al antes indicado le queda estrictamente prohibido a EL ASESOR salvo que resulte aplicable alguna de las excepciones que prevé la ley antes mencionada. EL CLIENTE a su vez, garantiza a EL ASESOR la legalidad de los Datos Personales que le transmita y que dicha transmisión fue autorizada por los titulares de los Datos Personales.
SEPTIMA. - RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES: Para efectos de dar debido cumplimiento al presente instrumento, EL ASESOR se obliga a proporcionar el personal que sea necesario para ejecutar los servicios contratados.
OCTAVA. - CESION DE DERECHOS: El ASESOR se obliga a no traspasar o ceder onerosa o gratuitamente y por ningún motivo los derechos y obligaciones del presente contrato.
NOVENA. - CONFIDENCIALIDAD: EL ASESOR se compromete y obliga a no reproducir o divulgar a terceras personas, físicas o morales, datos o información relacionados con EL CLIENTE ni con los resultados de los servicios objeto de este contrato, lo cual será considerado como confidencial (la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”). EL ASESOR se obliga a manejar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL con absoluta confidencialidad por tiempo indefinido, hasta en tanto dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL se vuelva del dominio público por medio ajeno al incumplimiento de este contrato.
DÉCIMA.- AUTONOMÍA: Por sí mismo EL ASESOR tiene la capacidad para la contratación de trabajos para efectuarlos con sus propios elementos, por lo cual, para los efectos de los artículos 12, 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo, en ninguna forma será considerado como intermediario o representante de EL CLIENTE, por lo tanto, EL ASESOR asume el carácter de patrón respecto del personal de planta, eventuales, destajistas, pago de salarios y otras prestaciones, conflictos laborales, accidentes y enfermedades profesionales, y toda aquellas otras obligaciones que la Ley Federal del Trabajo señalan a cargo del patrón, respecto del personal que labore para él, durante el plazo de vigencia de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA. - RESPONSABILIDAD LABORAL: AMBAS PARTES se reconocen mutuamente el carácter con el que comparecen y la independencia que entre ellos existe por lo que manifiestan la inexistencia de algún nexo o relación obrero patronal entre ellos, quedando entendido que cada una de las partes será el único responsable del pago de los salarios, prestaciones de ley, cuotas al IMSS e INFONAVIT, así como los demás impuestos, derechos y obligaciones que legalmente le correspondan.
DÉCIMA SEGUNDA. - ENCABEZADOS: Los encabezados de las cláusulas del presente convenio son establecidos únicamente por razones de conveniencia y no afectarán la construcción o interpretación. Todas las referencias a “Cláusula” o “Cláusulas” se refieren a la cláusula o a las cláusulas correspondientes del presente convenio. Todas las palabras utilizadas en este convenio serán leídas como del género o número que requieran las circunstancias.
DECIMA TERCERA. - BUENA FE: AMBAS PARTES convienen que para cualquier discrepancia o diferencia que surja entre las mismas con motivo del cumplimiento del presente Contrato, buscarán solucionarlas en todo momento, con base en la buena fe.
DECIMA CUARTA. - SUBSISTENCIA DE CONTRATO: Para el caso de que una de las cláusulas del presente contrato o parte de alguna(s) de las cláusulas, sea(n) declarada(s) nula(s) o ilegal(es), el resto del contenido de las cláusulas y el contrato en general, surtirán sus efectos tal y como está previsto en el cuerpo del presente contrato para AMBAS PARTES.
DECIMA QUINTA. - JURISDICCIÓN: Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de lo pactado en el presente contrato, AMBAS PARTES se someten a las leyes vigentes en el Estado de Nuevo León, renunciando expresamente a cualquier otro fuero presente o futuro que por cualquier otra causa pudiere corresponderle.
DECIMA SEXTA. - UNIDAD DE CONTRATO: Este contrato representa el acuerdo total de AMBAS PARTES y sustituye cualquier acuerdo previo, ya sea verbal o por escrito habido entre ambas. Ninguna modificación de este contrato vinculará a cualquiera de las partes, excepto que sea por escrito y suscrito por las dos partes.
LEIDO QUE FUE A LAS PARTES EL PRESENTE CONTRATO, ENTERADAS DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE TODAS Y CADA UNA DE SUS DECLARACIONES Y CLAUSULAS, MANIFESTANDO QUE EN LA CELEBRACIÓN DEL MISMO NO HA EXISTIDO ERROR, DOLO, MALA FE O VIOLENCIA, LO FIRMAN EN ESTA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON A EL DIA, MES Y AÑO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ASESORÍA.
EL CLIENTE ACEPTA, AUTORIZA Y RECONOCE PLENATEMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE INSTRUMENTO CON LA ACEPTACION A LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADOS EN LA PAGINA DE EL CLIENTE ANTES MENCIONADA.
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