Aportaciones complementarias para el retiro y su efecto fiscal

¿Cuántos no esperamos que llegue abril para poder presentar nuestra declaración anual y solicitar ese jugoso y ansiado saldo a favor de ISR? Apuesto a que no muchos de nosotros y tal vez ni siquiera sepas cómo hacerle para obtener saldo a favor. Pues quédate a leer este artículo porque te voy a platicar un poquito sobre la declaración anual de personas físicas y cómo las aportaciones voluntarias al AFORE nos pueden echar la mano.

Niño subiendo las cejasPrimero que nada, déjame platicarte de manera muy general cómo funciona el ISR de las personas físicas. En la gran mayoría de los casos, los contribuyentes hacemos pagos provisionales de ISR en cada uno de los meses del año. Este pago de ISR se calcula con base en alguno de los varios mecanismos que nos presenta la Ley dentro de los Capítulo I al IX del Título IV (en alguna ocasión ya platicamos que el Título IV es el que habla de personas físicas) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Luego viene el Capítulo XI del mismo Título en donde nos introducen la obligación de presentar la Declaración Anual. Podemos entender la declaración anual como una licuadora donde metemos la mayoría de los ingresos (hay algunas excepciones) que recibimos en el año y la mayoría del ISR (también llegan a haber excepciones) que estuvimos pagando durante el mismo año por la obtención de esos ingresos.

Entonces la licuadora agarra tus ingresos y escupe una suma a la que le llamaremos TIA (Total de Ingresos Acumulables). Con base en la TIA, se calcula el ISR anual que te corresponde pagar por el año y a ese ISR anual determinado, se le resta la suma del ISR que ya se pagó durante el año. Generalmente ese mecanismo ya genera saldo a favor por sí solo aunque a veces sea muy poquito, y hay otras ocasiones en las que todavía tienes que pagar más ISR. Ese resultado depende de cuántos ingresos tuviste, en qué regímenes fiscales, que ISR cubriste de manera provisional, pffff, una muy buena cantidad de asegunes que te recomiendo consultes con un asesor fiscal si quieres comprender a fondo tu situación fiscal en particular.

Hombre en piyama, le explota una licuadora en la caraPero bueno, regresando a lo nuestro, te decía yo que esa es, en términos muuuuuy generales, la forma en la que se calcula el ISR anual. Pero te voy a decir una cosa: hay una forma en la que puedes prácticamente asegurar que generes saldo a favor y es haciendo uso de las famosísimas deducciones personales y hoy, hoy, mis queridos amigos, vamos a hablar de mi favorita: las aportaciones complementarias para el retiro, contenidas en el artículo 151, fracción V de la LISR.

Verás, cuando tienes un empleo, tu patrón, el gobierno y tú hacen aportaciones a una cuenta para el retiro. Esta cuenta tiene el objetivo de que tengas un ahorro que te permita acceder a una pensión para cuando ya hayas cumplido los 65 años, estés viejito y dejes de trabajar. Es lo que todo el mundo conocemos coloquialmente como AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro). Pero tú tienes la posibilidad de realizar aportaciones complementarias a esa cuenta para el retiro si así te da la gana, con la finalidad de que juntes más dinerito y tu pensión sea más jugosa. Hasta aquí vamos bien, ¿verdad?

Bueno, pues resulta que esas aportaciones complementarias ¡son deducibles de impuestoooooos! ¿Sientes la emoción conmigo al leer eso? Pues si no, deja te la pinto de otra forma: el dinero que estás ahorrando para tu futuro, te representa también un ahorro de impuestos en el presente. O sea, el dinero que metas tú en este año a una cuenta de ahorro para cuando cumplas 65 años, además de ser un ahorro que te beneficia a futuro, ¡te hará recibir saldo a favor en el presenteeeee! Ahora sí te emocionaste, ¿verdad que sí? 😉

Viejito bailarinBueno, pues eso es lo que nos quiere decir el artículo 151, fracción V pero claro, tiene una pequeña limitante porque no todo es miel sobre hojuelas. Resulta que únicamente puedes deducir el 10 % de la TIA o el equivalente a 5 UMAS elevadas al año, lo que sea menor. Ya en otra ocasión hablamos de lo que es la UMA, así que nos vamos a ir directo al cálculo pa’ que lo tengas más claro, ahí te va:

            Supongamos que tu TIA es = $250,000. Entonces ($250,000 * 10 %) = $25,000

($96.22 * 5) = $481.10. Esto es lo que vale 5 UMAS

($481.10 * 365) = $175,601. Esto es lo que valen 5 UMAS anualizadas

En este caso hipotético, vemos que el 10 % de la TIA es menor a las 5 UMAS, entonces si tu TIA fuera de $250,000, únicamente podrías hacer deducibles $25,000 de las aportaciones complementarias que hayas hecho para tu cuenta del retiro. Mucho ojo, no quiere decir que solo pueda depositar $25,000 a esa cuenta. Tú puedes meterle todo el dinero que gustes, pero para este caso hipotético, sólo podrás hacer deducibles $25,000 en tu Declaración Anual.

Antes de que sigamos, quiero que tengas claro que las aportaciones complementarias a la cuenta para el retiro no son las únicas aportaciones que tienen este tratamiento. Cuando tú abres un plan personal de retiro en una aseguradora, tienen el mismo efecto que las aportaciones de las que venimos hablando siempre que dichos planes personales de retiro los apertures en administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país. Y este comentario te lo estoy haciendo por algo BIEEEEN importante que quiero que tengas en mente si vas a abrir un plan personal de retiro. Las aseguradoras manejan el esquema de deducción personal contenido en el artículo 151, fracción V que venimos platicando pero también manejan otro esquema que no es una deducción personal sino un estímulo fiscal y se encuentra en el artículo 185 de la LISR. Te lo ruego, ten muchísimo cuidado de bajo qué esquema abres tu plan personal de retiro porque si lo abres bajo el esquema del artículo 185, cuando recibas tus ahorros, vas a pagar mucho más impuesto que en el esquema del artículo 151, fracción V. El artículo 185 tiene lo suyo y quizás lo platiquemos, pero será en otra ocasión.

Viejito diciendo: Be careful!Pues bueno, ya que platicamos los dimes y diretes de la Declaración Anual y del bonito beneficio que es hacer aportaciones complementarias para el retiro, solo me queda presentarte un ejemplo de cómo saldría la declaración anual sin aplicar la deducción personal y aplicándola, para que veas el ahorro fiscal.

Ahí te va el caso hipotético: un cuate que gana $15,000 mensuales y que le retienen $1,782 de ISR al mes. En un caso tomaremos que hizo la aportación deducible máxima y en otro caso no hizo ninguna aportación. Entonces sus montos a presentar en la anual son:

            TIA: ($15,000 * 12) = $180,000

            ISR retenido durante el año: ($1,782 * 12) = $21,384

            Aportación complementaria para el retiro: ($180,000 * 10 %) = $18,000

 

Cálculo de ISR sin aportación complementaria para el retiro:

            TIA: $180,000

            ISR determinado: $21,154

            ISR retenido durante el año: $21,384

            ISR a favor: $230 (El ISR retenido menos el ISR determinado)

 

Cálculo de ISR con aportación complementaria para el retiro:

            TIA: $162,000

            ISR determinado: $17,309

            ISR retenido durante el año: $21,384

            ISR a favor: $4,075

 

En el primer cálculo estamos tomando una TIA de $180,000 que es su sueldo mensual multiplicado por los 12 meses. Vemos que sacó un saldo a favor de $230 que le vendrán muy bien para ir al cine con su novia.

Peeeero en el segundo caso estamos tomando una TIA de $162,000 que son los mismos $180,000 restando los $18,000 de aportaciones complementarias para el retiro. Y, ¿ya viste cuánto sacó de saldo a favor? Nada más y nada menos que $4,075. ¡Bienvenidos a la magia de las deducciones personales!

Así que ya lo sabes, toma en cuenta las deducciones personales para que te vaya mejor en tu declaración anual. Eso sí, si vas a meter deducciones personales, dile a tu patrón que vas a presentar por tu cuenta la declaración anual (generalmente con que te acerques al área de RRHH en la primera quincena de diciembre y les entregues un escrito libre donde les indiques que harás tu declaración anual por tu cuenta, es más que suficiente). Y recuerda, siempre es mejor que evites problemas con la autoridad fiscal y cumplas con tus obligaciones fiscales que así te ahorras muchos dolores de cabeza.

Etiquetas:
Afore Impuestos Retiro
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