Beneficios fiscales del amor

Qué bonito es esto del amor ¡Todos lo celebramos! Las cafeterías tienen ofertas en pareja, los cines se abarrotan de tórtolos, las florerías siempre tienen trabajo, los corazones se llenan y hasta el fisco tiene promociones… ¿No sabías?. 

Bueno, lo que pasa es que el amor es la emoción más intensa y, gracias a Dios, una de las más comunes y expresadas a nivel mundial.

El amor es tan poderoso que atraviesa cualquier frontera, llegando inclusive a los impuestos.

Así es, mis amigos, aunque usted no lo crea, vivir en pareja puede traerte beneficios fiscales. ¿Los quieres conocer? Ven que te los platico.

Pero no es así nomás…

Primero quiero comentarte que los beneficios fiscales no nacen solo porque estés enamorad@ y se manden memes y mensajes todo el día. 

Para que el amor tenga efectos fiscales, debe ser reconocido legalmente en un contrato civil celebrado por un juez y ratificado en el registro civil.

En otras palabras, primero que nada hay que casarse cuando menos por bienes separados aunque funciona mucho mejor (para efectos fiscales) casarse por bienes mancomunados. Esto porque los bienes mancomunados se pueden explotar en copropiedad, como veremos en un momento. 

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Documentos de signos de novia

Lo que sí es que tienes que estar casado para que tu pareja se vuelva tu cónyuge, que es la figura jurídica que te dará acceso a beneficios fiscales.

Donaciones exentas

Ahora que ya somos marido y mujer, ya podemos empezar a gozar los beneficios fiscales. El primero del que te quiero platicar es las donaciones. 

Dice el artículo 93, fracción XXIII de la Ley del ISR (LISR) que los cónyuges se pueden regalar dinero o bienes de manera indiscriminada y no pagar un centavo de impuestos. 

Así, tu esposa te puede regalar $100,000 solo porque sí y no tendrás que pagar nada de impuestos. 

O a lo mejor tu esposo te regala una casa por sus 15 años de casados y tampoco tendrás que pagar impuestos por esa adquisición. 

Lo único que tienes que hacer es informar en tu declaración anual cuánto fue el monto que recibiste de donativos únicamente si la suma de todos los donativos que hayas recibido en el año sea superior a $600,000.

Deducciones personales

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Estabilidad del seguro médico y de los gastos financieros y médicos para los pacientes.Además, cuando te vuelves cónyuge de esa persona, tienes derecho a hacer ciertas deducciones personales para tu declaración anual en beneficio de tu cónyuge. 

Por ejemplo, si yo le pago a mi esposa (que no tengo) su seguro de gastos médicos mayores (que tampoco tengo), su consultas médicas del año y sus visitas al nutriólogo, lo puedo hacer deducible para mi declaración anual. 

La única condición para que apliquen las deducciones personales por los gastos (aplicables) de tu cónyuge, es que no gane más de $39,000 anuales. O sea, básicamente que tú seas el soporte financiero de la casa.

Copropiedad

Cuando un grupo de personas quiere poner un negocio en conjunto o rentar un inmueble, en ciertas circunstancias lo pueden hacer en copropiedad, según el artículo 92 de la LISR.

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Éxito del apretón de manos del equipo

Una copropiedad es algo que está muy chido porque divide las utilidades del negocio entre los copropietarios. Esto es bueno porque entre más utilidad, más impuesto y entre menos utilidad, pues obvio menos impuesto. 

  • Si la copropiedad genera como un ente individual $50,000 de utilidad, pagaría $9,466 de ISR. 
  • Pero si esos $50,000 lo dividimos entre dos copropietarios, cada uno ganaría $25,000 y pagarían $3,672 de ISR dando un total de $7,344 por concepto de impuestos. Ahorro de $2,122.

Pues existe un régimen llamado sociedad conyugal cuyo contrato es la misma acta de matrimonio y que te permite tributar en copropiedad bajo la misma mecánica que te acabo de comentar. 

Así se pueden ahorrar un cacho de impuestos teniendo la misma ganancia. A que está padre esto, eh.

Alimentos exentos

Hay veces en las que el amor acaba. Pero los beneficios fiscales no, jujuuuuy. 

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Personalización del presupuesto familiar. Problemas financieros en las relaciones.

Según el derecho civil, alimentos es un concepto amplio que no solo se limita  a la comida, sino a la ropa, renta, colegiaturas, atención médica, etc.

Pues si tienes un convenio de alimentos ratificado por una autoridad familiar o civil, todos los “alimentos” que recibas de tu ex pareja serán libres de impuestos.

Conclusiones

Como ves, hay motivos para enrocar a tu novia, amigo. Hay motivos para unirnos en santo matrimonio como los usos y costumbres de antaño nos sugieren. 

Hay motivos fiscales para creer en el amor. 

Y si no lo quieres hacer aún así, revisa la posibilidad del concubinato que te mencioné. Y siempre acude con tu contador antes de tomar cualquier decisión fiscal (o marital :P)

Etiquetas:
Impuestos Pareja
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