Lo que debo saber antes de vender mi auto

Sacar tu vehículo del portón de la agencia, recién comprado por ti, es una de las experiencias más divertidas de la vida.

Estar detrás de ese volante novedoso para nuestras manos es una sensación poderosa. 

Y la operación pareciera hasta más cómoda cuando nos dan la opción de tomar nuestro actual vehículo a cuenta del nuevo. 

Qué manera más fácil de estrenar, ¿no? Incluso parece demasiado bueno para ser verdad.

Y puede ser que lo sea. Porque si la operación no se hace bien, te puede costar, mínimo, un 16% de impuestos.

Y en otros casos puede salir mucho más grave. Te lo voy a contar bien fácil.

¿De qué impuestos hablamos?

Primero que nada, vamos a ver de qué impuestos hablamos porque aquí es donde está el ahorro de billete.

Cuando vendes un carro, es posible que tengas que pagar ISR e IVA, solo ISR, solo IVA o no tener que pagar absolutamente nada.

Envato/zelmab

Papel moneda de México y lupa sobre fondo rosa, pesos mexicanosEsto depende básicamente de dos cosas:

  • Para el ISR: Si el vehículo era afecto o no a tu actividad económica
  • Para el IVA: Si tú calificas como empresa según tu actividad económica
¿Cómo exentar el ISR?

Existe un artículo muy interesante en la Ley del ISR (LISR) que habla sobre los tipos de ingresos que puede recibir una persona física que estén exentos del pago de ISR.

Te recomiendo que le des una hojeada si quieres conocer ingresos que no te generen ISR, pero por lo pronto te voy a recomendar la fracción XIX, inciso b), que dice que la enajenación o venta de bienes muebles (como los vehículos) está exenta siempre y cuando el monto de la ganancia que obtengas por la venta del auto no sea mayor a 3 UMAs anualizadas.

Sabemos que la UMA tiene un valor de $103.74, por lo que 3 UMAs anualizadas equivalen a $113,595.

Envato/YuriArcusPeopleimages

Foto de un hombre irreconocible calculando dinero en una oficina

Entonces no pagarías ISR si a la venta del vehículo le ganas menos de $113,595 o si de plano no le ganas.

La ganancia se calcula tomando en cuenta 3 variables: 

  • Lo que te costó el vehículo.
  • Lo que se ha depreciado.
  • La inflación del periodo entre la fecha que lo compraste y la fecha que lo vendiste. 

Ahora bien, el artículo 124 de la LISR dice que los autos se deprecian 20% anual en estos casos.

Vamos a poner un ejemplo para que se entienda bien:

Supongamos que en mayo de 2020 compré un auto por $224,500 + IVA. Lo vendo en noviembre de 2023 por $220,000. 

Hagamos algunas mates:

Costo del auto: $224,500

Depreciación anual (al 20%): $44,900

Años a depreciar: 3

Depreciación neta: $134,700


Costo por depreciar: $89,800

Inflación: 23.03 %

Costo actualizado a la inflación: $110,479


Precio de venta: $220,000

Ganancia: $109,521

 

Vemos en este caso que sí hubo ganancia pero como no fue mayor a la exención del artículo 93:

No habrá pago de impuestos

Ahora bien, para que esto se calcule de esa forma, es necesario que los bienes muebles no hayan sido afectos a tu actividad, es decir que no los hayas usado en tu negocio y, lógicamente, que no hayas usado el vehículo para tu beneficio fiscal.

Básicamente, si estás en el régimen de sueldos y salarios, arrendamiento, intereses, dividendos, por darte algunos ejemplos. Ni siquiera tienes forma de obtener un beneficio fiscal por el vehículo dentro de tu actividad económica así que con toda seguridad eres sujeto de esta exención en los términos que ya vimos.

Por otro lado, si el vehículo sí fue afecto a tu actividad económica, tendrás que determinar y declarar la ganancia en los términos de tu régimen.

¿Cómo exentar el IVA?

Envato/paegagz

 vendedor que entrega la llave del vehículo al cliente después de que la oferta sea exitosa.

Ahora pasemos a analizar el IVA, que es mucho más interesante porque para saber si lo debemos o no incluir, tenemos que ver más leyes además de la Ley del IVA (LIVA).

Dice el artículo 9, fracción IV de la LIVA que la venta de bienes muebles será exenta de IVA, excepto los bienes muebles que sean vendidos por empresas.

Uno pensaría que las empresas son esas grandotas o las fábricas que echan mucho humo. Pero la realidad es que la ley sí nos explica lo que son las empresas, puntualmente en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El CFF nos menciona que todo contribuyente ya sea persona física o moral que lleve a cabo las siguientes actividades: 

  • Comercial
  • Industrial
  • Silvícola
  • Agrícola
  • Pesquera
  • Ganadera

Entonces para poder exentar el IVA la única condición existente es que no lleves a cabo ninguna de las actividades anteriores. 

Si, por ejemplo, obtienes ingresos por sueldos, tienes un despacho contable o un consultorio médico, arrendamiento de inmuebles, intereses o dividendos, no puedes ser considerado empresa.

Y como no debes ser considerado como empresa, no debes trasladar IVA en la venta de un auto.

Este punto es importantísimo porque las agencias confunden a los contribuyentes que sí pueden hacer facturas con los contribuyentes que les tienen que trasladar IVA. 

Y no tiene nada que ver una cosa con la otra. Si tú, amigo que estás por vender un carro, no eres empresa según lo que acabamos de ver, no permitas que la agencia te pida IVA en la factura del auto.

No tienes porque incluirlo.

Además de que incluirlo les ahorra a las agencias un 16 % de dinero (por eso insisten en que lo pongas aunque no estés obligado) y a ti te va a obligar a pagar el IVA íntegro al SAT. 

Un descuento directo a tu auto del 16 %, ouch. Y quien te diga que puedes usar tu saldo a favor de IVA, está equivocado porque el artículo 33 de la LIVA te lo prohíbe.

Así que mucho ojo, ponte vivo en este punto.

Si te dedicas a comercializar bienes o servicios, a la industria o al sector primario, eres empresa sin importar si eres persona física o moral. 

En este caso, cuando vendas un bien mueble deberás trasladar el IVA y pagarlo al SAT. Aquí sí no hay de otra.

¿A quién le toca qué?

Primero que nada, necesitamos entender que hay básicamente dos formas en las que se puede formalizar la operación hablando exclusivamente de la venta de tu auto a la agencia:

  • Que la agencia emita la factura por ti, cuando tú no puedes emitirla
  • Que tú emitas la factura de la venta, cuando sí puedes emitir facturas

Si el régimen en le que tributas no te exige emitir facturas de tus ingresos, básicamente te encuentras en el primer supuesto. 

Los regímenes más comunes de este tipo son sueldos y salarios, intereses o dividendos. 

Si estás en alguno o algunos de estos casos, la agencia emitirá la factura por ti.

Por otro lado, si el régimen en el que tributas te exige emitir facturas de tus ingresos, la agencia te va a solicitar que tú emitas la factura de la venta.

¿Recuerdas que te decía que las agencias se confunden mucho? Por ejemplo, si eres arrendador o tienes una firma jurídica, por supuesto que puedes emitir facturas, por lo que la agencia, con todo el derecho además, te va a pedir factura del vehículo.

En el momento en el que se confunden es cuando a fuerzas te exigen que desgloses el IVA, para ellos poder acreditar ese 16% de la operación.

Si eres arrendador o tienes una firma, como decíamos al principio del ejemplo, la venta de tu auto es exenta de IVA sin importar si eres persona física o moral.

No le hagas un descuento del 16% a la agencia que no tienes por qué hacerlo.

Así que ya sabes todo sobre impuestos a la hora de vender tu auto. 

Ojalá en algún punto de la vida este artículo te ahorre un 16% de impuestos, mínimo. 

Y si necesitas ayuda en el proceso, acércate con un experto fiscal como lo que habemos por acá.

Etiquetas:
Automóvil
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