Película de terror: Revisión del SAT

¿Te acuerdas de esas cosas que te daban miedo cuando eras pequeño? Los monstruos debajo de la cama, la llorona, dormir con la pierna fuera de la cobija por miedo a que te jalen la pata, todos tuvimos nuestros temores de pequeños.

Ahora de grandes tenemos algunos otros miedos. A mí me da miedo encontrarme una cucaracha en mi casa y las montañas rusas. Cada quien tendrá sus miedos y es algo muy particular y subjetivo. Pero seguro todos compartimos el miedo de ser revisados por el SAT, ¿sí o no, raza? Pues el día de hoy te voy a contar un poco sobre las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, es decir, los tipos de revisiones que te puede hacer el SAT.

Primero que nada, debes de saber que, según el artículo 16 de la Constitución, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Esto quiere decir que toda autoridad debe tener explicado y por escrito las causas o razonamientos por los cuales te están dando lata. Y además debe ser autoridad competente. Por ejemplo, si viene la CFE a preguntarte por qué no has pagado tus impuestos, no estás obligado en lo más mínimo a rendirle cuentas porque la CFE no tiene competencia para ver lo correspondiente al cumplimiento de obligaciones fiscales, por lo tanto no es la autoridad competente para cuestionarte eso. La autoridad facultada para darte lata con eso es el SAT y la Secretaría de Finanzas (o como le llamen en el estado en el que vivas a la Secretaría o Administración que se encargue de los impuestos estatales).Rainn Wilson en The Office utilizando una calabaza en la cabezza

Ahora, también debes de saber que el actuar de la autoridad competente debe estar bien delimitado por una ley. Pues en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se faculta a las autoridades fiscales (SAT o IMSS por ejemplo) a llevar a cabo diferentes tipos de revisiones a los contribuyentes, conocidas como facultades de comprobación.

Las facultades de comprobación existen a fin de comprobar que los contribuyentes están haciendo bien su tarea de pagar impuestos, sin trampas ni mentiras y se llevan a cabo de manera distinta.

Bueno, pues a grandes rasgos, hay 3 tipos de facultades de comprobación:

  • Revisiones de gabinete
  • Visitas domiciliarias
  • Revisiones electrónicas

Cada una de estas facultades de comprobación tienen sus reglas. Las reglas de las visitas domiciliarias vienen en los artículos 43 al 47 del CFF. Las reglas de las revisiones de gabinete vienen en los artículos 48 y 51. Y las reglas de las revisiones electrónicas están en el artículo 53-B del mismo CFF.

Aquí no te quiero contar los pormenores y asegunes muy a fondo de cada una de las facultades, porque son temas escabrosos y hay que tomar en cuenta muchas cosas, diligencias, plazos y formalidades a la hora de que estén siendo llevadas a cabo. Solo quiero platicarte un poquito de qué se trata cada una de ellas.

 

Revisión de gabinete:

La autoridad fiscal te puede pedir que presentes tu contabilidad y documentos complementarios (facturas, estados de cuenta, comprobantes de pago de impuestos, etc) para corroborar que lo que les has declarado tenga sentido con lo que realmente está sucediendo en tu economía. Es como el confesionario, pues. En una revisión de gabinete, la autoridad te notificará mediante buzón tributario, en persona o por correo certificado de la solicitud de información, el lugar en el que debes presentar tu información y el plazo que tienes para presentarla. Una vez que la presentes, el SAT te hará entrega de un oficio de observaciones de la misma forma en la que te notificó la solicitud. En este oficio encontrarás una de dos cosas: o que el SAT está satisfecho con lo que presentaste y está de acuerdo contigo y se acabó la bronca, o que el SAT cree que tuviste errores u omisiones en tus declaraciones con base en la información que presentaste y entonces tú tendrás 20 días para demostrarles que ellos se equivocan o para hacerles caso, corregir lo que debas corregir y pagar lo que debas pagar.

Rainn Wilson en The office enojado

Visitas domiciliarias:

Visitas domiciliarias hay de todos olores, colores y sabores. Hay visitas para revisar tu contabilidad, visitas para revisar tu correcta emisión de facturas, visitas para revisar los controles volumétricos de las gasolinerías, visitas para revisar la colocación de marbetes de bebidas alcohólicas, visitas para comprobar la correcta importación de bienes, etc., etc.

Bueno, pues cuando recibes una orden de visita, te deben indicar en qué lugar o lugares se llevarán a cabo las visitas, si van a asegurar tu contabilidad o mercancías cuando sospechen que eres muy mañoso, si la autoridad se apoyará con otras autoridades competentes en sus visitas, etc. Tú como contribuyente tienes obligaciones de permitir a la autoridad meterse a la cocina financiera de tu negocio y dejar a su disposición toda documentación que acredite el debido cumplimiento de tus obligaciones fiscales. Los visitadores irán levantando actas parciales de los hechos narrando cómo se va desarrollando la visita domiciliaria. Al final te entregan una última acta parcial donde indiquen lo que ellos consideren como errores u omisiones y tú tendrás también 20 días para demostrar lo contrario antes de que se te entregue el acta final donde digamos que viene la sentencia a la que te hayas hecho acreedor por portarte mal o que diga que estás libre de pecado. Como te dije, las visitas domiciliarias hay de todo tipo y te resumí de manera super escueta el procedimiento. Mi intención no es que te hagas experto en esto sino que puedas diferenciar, cuando estás enfrentando una visita domiciliaria, lo que te puede llegar a esperar, porque son más delicadas que las otras facultades de comprobación. Es la única facultad en la que la autoridad se toma la molestia de ir a tu domicilio, imagínate nomás.

bruja pidiendo dulces en halloween

Revisiones electrónicas:

En las revisiones electrónicas, la autoridad hace cruces de información de sus bases de datos y, si considera que tienes algún error u omisión, te lo hace saber mediante una resolución provisional que en ocasiones puede ir acompañada del formato de pago de contribuciones que consideren pendientes. En este caso, el contribuyente tiene 15 días para pelearse o pagar lo que le están diciendo.

En cualquier caso, debes de saber que el hecho de que estés haciendo las cosas bien, sin mentir y sin hacer trampas no te exime de que la autoridad emplee sus facultades de comprobación contigo. Puede ser que en algún momento lleguen a tocar la puerta y, así como cuando eras niño y te aterraban las inyecciones (porque ya somos adultos responsables y no nos dan miedo, ¿verdad?), tú flojito y cooperando que ponerte rejego te puede hacer acreedor a problemas más graves.

calaveras animadas bailando juntas de las manos

Así que ya lo sabes, si te toca vivir esta historia de terror y viene ya sabes quién por ti (la autoridad fiscal), ve con un sacerdote (contador) que se sepa los rezos (la ley) y encomiéndate a tu fe (a hacer las cosas bien). Evita problemas con la autoridad fiscal y cumple con tus obligaciones fiscales correctamente, que así saldrás bien librado de las facultades de comprobación.

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