¿Qué puedo deducir si soy godín?

¿Has escuchado que tus amistades o familiares piden factura de algunas de las compras que hacen? ¿Te gustaría saber si tú como godín también puedes hacer deducibles algunos gastos y compras? ¡Entérate en este artículo!

Primero… ¿Qué son las deducciones?

Antes que nada, debes saber que en el mundo de los impuestos, existe algo llamado “deducciones”, que en pocas palabras, son aquellos gastos que cumplen con ciertos requisitos y que nos ayudan a pagar menos ISR (Impuesto Sobre la Renta).

Básicamente, existen 2 grandes grupos de deducciones: las deducciones autorizadas, que son aquellas que puedes incluir en tus declaraciones mes con mes si eres freelancer o emprendedor, y, por otra parte, están las deducciones personales, que son aquellos gastos que ayudan a reducir la base sobre la que se calcula el ISR anual y que puedes incluir en tu Declaración Anual de Personas Físicas durante el mes de abril para aumentar la posibilidad de generar un saldo a favor de ISR ¡y que el SAT te devuelva ese dinerito extra!

Las deducciones personales las pueden incluir todas aquellas personas físicas que presenten su Declaración Anual, así que como godín que está en el régimen de Sueldos y Salarios y Asimilados a Salarios, ¡estas son las deducciones que puedes aplicar!

Envato/yavdat

Conceptos de derecho

Ahora sí, ¿de qué puedes pedir factura para tener deducciones en tu Declaración Anual como godín?

Las deducciones personales se dividen en 4 grandes grupos:

1. SALUD:

    • Aquí entran todos los honorarios médicos, dentales, consulta psicológica y de nutrición, gastos hospitalarios, análisis y estudios clínicos, primas por seguro de gastos médicos y lentes oftálmicos (estos últimos son deducibles hasta $2,500)

2. EDUCACIÓN: Colegiaturas de preescolar a bachillerato, por los montos anuales siguientes:

    • Preescolar: $14,200 
    • Primaria: $12,900
    • Secundaria: $19,900
    • Profesional técnico: $17,100
    • Bachillerato o su equivalente: $24,500

Envato/ijeab

Concepto educativo

3. AHORRO PARA EL RETIRO: Aportaciones complementarias que hagas para tu Afore o si decides contratar un Plan Personal para el Retiro con alguna agencia de seguros.

4. OTROS: Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, intereses reales por créditos hipotecarios (ya sea que tengas un crédito con el INFONAVIT, FOVISSTE o algún banco), donativos otorgados a asociaciones y fundaciones autorizadas por el SAT para recibir donativos.

Algunos puntos a considerar:

  • El pago de estos gastos debes hacerlos con tarjeta de crédito o débito, transferencia o cheque, NO en efectivo (el único que puedes pagar en efectivo y aun así hacerlo deducible son los gastos funerarios)
  • Debes solicitar CFDI (factura electrónica) al momento de hacer estos gastos para que aparezcan en tu Declaración Anual 
  • Asegúrate que los datos de tu factura sean correctos, incluyendo el Uso de CFDI, ya que si este no es correcto, nO podrás hacerlos deducibles. Aquí te dejo la lista de usos de CFDI de las deducciones personales:

Uso de CFDI

  • Las deducciones personales tienen un límite global y algunas como las colegiaturas, los Planes Personales para el Retiro o los donativos tienen un límite o tope individual. Pero ntp, cuando presentas tu Declaración Anual, en automático el sistema del SAT te indica cuál es tu límite, considerando tu nivel de ingresos anuales y lo que establece la Ley del ISR.

Ahora que ya sabes cuáles gastos puedes hacer deducibles como godín, asegúrate que cuando presentes tu Declaración Anual de ISR en abril 2022 hayas incluido todos aquellos que cumplen con los requisitos. Y si el año pasado no tuviste ninguno de estos gastos, ¡puedes empezar desde este momento a armar tu archivo de deducciones personales para tu declaración del siguiente año!

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Fuentes consultadas: Art. 151 Ley del ISR  

Etiquetas:
Impuestos
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