Todo sobre la declaración anual

Qué hermoso mes es abril, mi gente. La llegada de la primavera en nuestro hemisferio, mi cumpleaños (pa’ que me regalen algo), el día del niño y por supuesto, ¡las declaraciones anuales de personas físicas!

Pero, ¿cómo está eso de la declaración anual? ¿Tengo que hacerla? ¿Puedo no hacerla? Vamos a verlo de una buena vez.

¿Qué es la declaración anual?

Primero que nada, debes de saber que la declaración anual es básicamente el ponernos a mano con el SAT sobre nuestros ingresos del año que vamos a declarar.

Nosotros le decimos los ingresos que generamos y las deducciones personales que erogamos durante el mismo año. Con base en eso determinamos una utilidad y sobre esa utilidad se determina el ISR que debimos de pagar en el año.

Envato/FabrikaPhoto

Gráficos y calculadora

Muy probablemente durante el año ya hayamos hecho pagos provisionales de ese mismo ISR y entonces tengamos que pagar solo la diferencia o, en el mejor de los casos, tengamos saldo a favor.

¿Cómo se calcula el ISR del ejercicio?

Como te decía, básicamente tomas tus ingresos acumulables del año, le restas las deducciones personales y a esa utilidad la contrastas con la Tarifa de ISR anual que se parece más o menos a esto:

El cálculo es bien sencillo. Supongamos que generé $450,000 en el año y tuve deducciones personales por $40,000. Mi utilidad es de $410,000 ¿sí o no?

Bueno, a esa utilidad la voy a llevar a la tarifa anterior. 

Lo primero que debo hacer es buscar el límite inferior en el que empieza a ser mayor que mis $410,000.

Envato/Angelov1

mujer usando una computadora portátil, buscando en la web

En este caso el límite son los $590,796, entonces a mí me corresponde el renglón anterior donde el límite inferior es $374,837.89. Le resto ese límite a mis $410,000. 

$410,000 - $374,837.89 = $35,162.11

Me quedan $35,162.11, y ese resultado lo multiplico por la tasa que corresponde al mismo renglón de mi límite inferior. Entonces:

$35,162.11 * 23.52% = $8,270

A ese resultado le sumo la cuota fija del mismo renglón,  en este caso es:

$8,270 + 60,049.40 = $68,320.

Y así de fácil es como se calcula el ISR del ejercicio. Puras sumas y restas, ¿viste?

Envato/Rawpixel

Primer plano del teclado de una calculadora

¿Estoy obligado a presentarla?

Tal vez tengas la obligación de presentar la anual… o tal vez no. Saberlo está bien fácil, nomás responde las siguientes preguntas:

Si en el año que voy a declarar

  • ¿Recibí ingresos exclusivamente por sueldos e inversiones en bancos o casas de ahorro e inversión?
  • ¿Solo tuve un solo empleo y no recibí sueldo de varios patrones?
  • ¿Trabajé todo el año, desde el 1 de enero al 31 de diciembre, con el mismo patrón?
  • ¿Mi sueldo bruto anual fue igual o menor a $400,000?

Si las respuestas a todas estas preguntas fueron SÍ a todo, ¿adivina qué? No estás obligado a presentar tu declaración anual, el cálculo anual lo puede hacer tu patrón por ti. 

Envato/fauziEv8

cubos de colores con marcas correctas e incorrectas

Pero si tuviste que responder que no a una sola de estas preguntas, tienes que presentar tu declaración anual por tu cuenta.

Ahora, déjame decirte algo BIEEEEN importante: que tu patrón haga tu cálculo anual es meramente opcional. 

Siempre tendrás la opción de presentar la anual por tu cuenta aunque la respuesta a todas las preguntas anteriores sea SÍ.

Y entonces, ¿me conviene presentarla?

La cosa es sencilla, si pediste factura de deducciones personales más te vale presentarla por tu cuenta porque tu patrón no va a tomar esas deducciones personales para tu cálculo. 

No las conoce ni está obligado a tomarlas en cuenta. Así que ojo ahí.

Envato/sergign

Signo de exclamación de advertencia en un bloque de madera

Por otro lado, si tu patrón hace el cálculo por ti, no te devolverá tu saldo a favor de golpe sino que te lo irá descontando con base en lo que te tiene que retener. De esta forma vas recibiendo tu saldo a favor a cuentagotas. 

Pero si tú haces tu declaración anual por tu cuenta y pides tu saldo a favor en devolución, el SAT sí te lo devolverá de golpe y no en abonos.

Ahora sí que ¿tú que prefieres? Esto es a la carta, es a gusto de cada quien.

Bueno, ¿y qué son esas deducciones personales que tanto estás diciendo?

Seguro ya te preguntaste esto, ¿verdad? Jijiji, la hice de emoción todo el artículo. 

Envato/nateemee

Mujer joven emocionada de pie en la mesa con el ordenador portátil y celebrando el éxito

Las deducciones personales son gastos que los particulares hacemos para cubrir los beneficios que el gobierno nos debería de dar en materia de salud, vivienda, educación y vejez.

El gobierno nos da IMSS, INFONAVIT, AFORE y educación gratuita.

Pero nosotros podemos cubrir todos esos gastos de manera independiente. Entonces el gobierno nos beneficia con poder deducir esos gastos para nuestra declaración anual.

Los gastos que podemos hacer deducibles son:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios (incluye psicólogo, nutriólogo y lentes oftálmicos).
  • Gastos funerarios (hasta 1 UMA anual y hasta usarlos).
  • Donativos (hasta el 7% de tus ingresos).
  • Pago por servicios educativos (colegiaturas, NO INSCRIPCIONES).
  • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • Aportaciones voluntarias al SAR o PPR (hasta 10% de tus ingresos o 5 UMA anuales)*.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • La suma de todo lo anterior, topado a 15% de todos tus ingresos o 5 UMAs anuales, lo menor.

Envato/tehcheesiong

Ahorrar dinero para el plan de jubilación.

* Las aportaciones voluntarias al SAR o PPR no computan para el tope del 15% o 5 UMA mencionado arriba.

¿Y si tengo saldo a favor qué onda?

Cuando generas saldo a favor puedes pedirlo en devolución y que te lo deposite el SAT o que te lo deje en compensación para que de ahí se cobre ISR en el futuro.

Si lo pides en devolución necesitas:

  • Presentar en tiempo tu declaración anual
  • Tener una cuenta bancaria a tu nombre
  • Que tu saldo a favor sea menor a $10,000 si nunca te han devuelto
  • Que sea menor a $150,000 si ya te han devuelto y ya tienen una cuenta CLABE a tu nombre
  • Si no cumples con los puntos anteriores, necesitas tener e.firma vigente para solicitar devolución a Hacienda.

Envato/formatoriginal

Concepto de verificación o lista de verificación

Al hacer tu anual estás pidiendo en automático tu devolución. Pero si no cumples con los puntos anteriores, necesitarás tu e.firma para pedir tu devolución a través del formato electrónico de devoluciones o, como lo conocemos en el argot fiscal, tu devolución manual.

Así que ya los sabes, pide facturas de tus deducciones personales, revisa si te conviene presentar por tu cuenta la anual y, para que te devuelvan sin ningún inconveniente, mantente asesorado de un experto fiscal para estar bien con el SAT y gozar de los derechos que como contribuyentes tenemos, como la devolución de impuestos.

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