Los mitos y realidades del reparto de utilidades

Ya llegó mayo y ya casi estamos a mitad del año, ¿no sientes el vértigo? Ya se pasaron las anuales de personas morales y las anuales de personas físicas.

Eso significa que todas las empresas y empresarios ya determinaron su utilidad (o pérdida) fiscal del año 2022 y, por ende, ya tienen el último dato necesario para calcular y pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) a sus empleados.

Pero ¿qué onda con eso de la PTU? ¿Sabes cuándo procede su pago y cuándo no? ¿Sabes cómo se calcula? ¿Sabes siquiera cómo se determina? 

Bueno, pues si no sabes y quieres saberlo para ejercer tu derecho de cobrarla, si es que procede, quédate que te platico cómo va.

¿Qué es la PTU?

Envato/kattyelefant

La mano del hombre sostiene sobre con dinero

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades, o la PTU, es un derecho constitucional, es decir, es un derecho otorgado por la norma legal más alta en nuestro sistema jurídico, que tienen todos los trabajadores que laboren en México o para empresas mexicanas. 

Consiste en que los patrones, ya sean personas morales o físicas, deben de compartir el 10% de la utilidad fiscal que hayan generado en el año con los empleados que tengan derecho a cobrarla dentro de los siguientes 60 días a la fecha límite de la declaración anual.

  • Las personas morales deben presentarla a más tardar el 31 de marzo por lo que tienen hasta el 31 de mayo para pagar la PTU.
  • Las personas físicas deben presentarla a más tardar el 30 de abril por lo que tienen hasta el 30 de junio para pagar la PTU.

Envato/Paulynn072

vista superior de la computadora portátil y el café con mascarilla

Lógicamente que si la empresa no generó utilidad fiscal, no tiene PTU que repartir, pero quiero que aquí pongas mucho ojo, porque la PTU se calcula sobre la utilidad fiscal, no sobre el resultado fiscal (utilidad fiscal – pérdidas de ejercicios anteriores) que muchas veces puede ser mucho menor.

¿Quién está obligado a repartir la PTU?

Todo aquel patrón persona física o moral que haya generado utilidad fiscal en el ejercicio anterior, con ciertas excepciones. 

  • Las excepciones a la regla son las empresas de nueva creación, porque no tienen ejercicio anterior alguno.
  • Las IAP, AC o SC dado que por su condición jurídica no están diseñadas para la especulación comercial por lo que, en puridad, no generan utilidades.
  • El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. 
  • Lógicamente las empresas que no hayan generado utilidad fiscal en el ejercicio anterior porque no puedes repartir utilidades que no obtuviste. 
  • Por ahí se rumora que si una empresa facturó ingresos menores a los $300,000 en el año, no debe pagar PTU.


Eso es muy obsoleto pero vigente. El 19 de diciembre de 1996, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitió una resolución donde exentó a estos patrones ya sean persona física o moral de repartir la PTU si sus ingresos fueron de hasta $300,000 en el año. Aun así, estos patrones pueden repartir la PTU si lo consideran pertinente, aunque no están obligados.

Envato/_Tempus_

Paquetes de dinero apilados de peso mexicano

De ahí en fuera, todo mundo debe repartir PTU con sus empleados. 

¿Se cobran impuestos a la PTU?

Como casi todos los ingresos que generamos, la respuesta es sí. La PTU debe pagar ISR, que te lo retiene el mismo patrón que te las paga. 

Cabe recalcar que la PTU está exenta en 15 UMAs que son $1,556 para este 2023 pero sobre el excedente se te retendrá un ISR como a tu sueldo normalito.

Entonces si mi empresa generó utilidades, tengo derecho a la PTU… ¿no?

Lo más probable es que sí. Solo no tienen derecho a recibir PTU los directores, gerentes generales, administradores, socios y accionistas, los que reciban honorarios asimilados a salarios y los trabajadores que hayan estado menos de 60 días en la empresa.

Envato/Pressmasters

Director de la empresa usando una tableta digital

¿Y si renuncié antes del reparto de las utilidades?

No te preocupes, si no entras dentro de ninguna de las categorías del rubro anterior, tienes derecho a cobrar la PTU. Solo mantente atento y sigue en comunicación con la empresa.

Ellos no te van a buscar para pagarte la PTU, tú tienes que ir a exigirla.

Bueno... ¿y cómo rayos se calcula la PTU para todos los empleados?

Si quieres saber cuánto te toca a tí en específico puedes revisar el artículo ¿Cuánto me toca en el reparto de utilidades? en el que aparecen las fórmulas para el cálculo de cada empleado en específico. 

Envato/sergign

calculadora closeup

Esta es una forma muy sencilla de calcular el PTU para los empleados de una empresa:

  1. Como ya dijimos, primero hay que partir de la base, que es la utilidad fiscal del ejercicio, que básicamente son los ingresos acumulables de tu patrón – las deducciones autorizadas. 
  2. A este resultado hay que restarle los pagos no deducibles para el patrón por ser ingresos exentos para los trabajadores.
  3. Una vez que tenemos ese monto, lo multiplicamos por el 10% que es lo que corresponde para PTU.
  4. Ese monto es el que habrá que repartir entre todos los empleados.
  5. Si todavía hubiera PTU pendiente de repartir de años anteriores, se le suma a ese monto. 

Algo así:

 

Ingresos acumulables

22,693,002

(-)

Monto no deducible 28 XXX LISR

8,265

(-)

Deducciones autorizadas

21,811,798

(=)

Base PTU

872,938

(x)

Porcentaje de participación

10%

(=)

PTU causada del ejercicio

87,294

 

   

(+)

PTU no repartida ejerc. Anteriores

44

(=)

PTU Total a Repartir

87,338 

 

Una vez que sabemos cuál es el monto de PTU a repartir, debemos dividir ese monto en dos partes iguales. 

Envato/vinnikava

Dos pilas de billetes de cien dólares

Una mitad la repartiremos en función de los días trabajados donde sumaremos todos los días que trabajaron los empleados, el resultado lo dividiremos al monto a repartir y ese factor lo multiplicaremos por los días que cada empleado trabajó.

Imagina que esta es la tabla de todos los empleados con los días que cada uno laboró.

Trabajador

Días trabajados

1

365

2

280

3

128

4

61

5

78

Total

912

 

Sabemos que la mitad de la PTU a repartir es de $43,669 en nuestro ejemplo, así que dividimos ese monto entre el total de los días trabajados, (43,669/912) dándonos un factor de 47.8826. 

Ese factor lo multiplicamos por el número de días que trabajó cada empleado, así:

Trabajador

Días trabajados

Factor

PTU a repartir

1

365

47.8826

$    17,477.15 

2

280

47.8826

$    13,407.13 

3

128

47.8826

$     6,128.97 

4

61

47.8826

$    2,920.84 

5

78

47.8826

$    3,734.84 

 

912

 

$  43,668.93 

 

Con la segunda mitad de la PTU hacemos lo mismo pero tomando como base el sueldo anual de cada empleado, en vez de los días laborados en el año.

Trabajador

Días trabajados

Sueldo diario

Sueldo anual

1

365

$     500.00 

$ 182,500.00 

2

280

$     450.00 

$ 126,000.00 

3

128

$     650.00 

$  83,200.00 

4

61

$     800.00 

$  48,800.00 

5

78

$    1,100.00 

$  85,800.00 

 

912

 

$ 526,300.00 

 

Dividimos los $43,669 restantes entre la suma de todos los sueldos anuales (43,669/526,300) dándonos un factor de 0.0829. 

Ese factor lo multiplicamos por el sueldo que cobró cada empleado, así:

Trabajador

Sueldo anual

Factor

PTU a repartir

1

$  182,500.00 

0.08

$   15,142.66 

2

$  126,000.00 

0.08

$   10,454.66 

3

$   83,200.00 

0.08

$    6,903.40 

4

$   48,800.00 

0.08

$     4,049.11 

5

$   85,800.00 

0.08

$      7,119.13 

 

$ 526,300.00 

 

$  43,668.95 

 

Una vez que tenemos ambos cálculos, solo es cuestión de sumar los resultados y sabremos cuánto le toca de PTU a cada empleado:

Trabajador

PTU por días

PTU por sueldo

PTU Neta

1

$    15,142.66 

$     17,477.15 

$   32,619.81 

2

$    10,454.66 

$     13,407.13 

$   23,861.79 

3

$     6,903.40 

$      6,128.97 

$   13,032.37 

4

$      4,049.11 

$     2,920.84 

$    6,969.95 

5

$       7,119.13 

$      3,734.84 

$   10,853.97 

 

$   43,668.95 

$    43,668.93 

$   87,337.88 

 

Así que ya sabes qué es la PTU, cuando corresponde exigirla y cuándo no, en qué fecha y cómo se calcula. Córrele a hacer válido este derecho constitucional si te corresponde, y por ahí me convidas un cachito si este artículo te sirvió.

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